Incentius fiscals per donacions a entitats sense anim de lucre
10 de Marzo de 2016

Incentivos fiscales por donaciones a entidades sin fines lucrativos


La reforma fiscal que se aprobó a finales de 2014, con efectos inmediatos para 2015 y posteriores para 2016 y años sucesivos, introdujo modificaciones en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

Esta reforma contempla incrementos por las donaciones realizadas a las entidades acogidas a esta ley, si bien se contempla una aplicación progresiva de los incrementos que será plena desde 2016.

Durante el período impositivo 2015 recientemente finalizado, es decir, las rentas que vamos a presentar durante 2016, los contribuyentes del IRPF pueden deducir de la cuota íntegra el resultado de aplicar a la base de la deducción correspondiente al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción la siguiente escala:

Base de la deducción

Porcentaje de deducción

Hasta 150 euros

50,00

Resto base de deducción

27,50

No obstante, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se realizaron donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de esos períodos impositivos, al del ejercicio anterior, se aplica un porcentaje de deducción del 32,50% sobre la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros.

La base de esta deducción no puede exceder del 10% de la base liquidable del contribuyente.

A partir del 1-1-2016, y como consecuencia de esta reforma fiscal, dichos porcentajes se han visto notablemente incrementados:

Base de la deducción

Porcentaje de deducción

Hasta 150 euros

75,00

Resto base de deducción

30,00

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores hubiera realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad, con los mismos requisitos que los analizados para el período impositivo 2015, el porcentaje de deducción es del 35% sobre la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros.

En el caso de contribuyentes del IS, tienen derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las deducciones por doble imposición, bonificaciones y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35% de la base de la deducción.

Con efectos para los períodos impositivos iniciados durante el año 2015, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores el contribuyente ha realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a la deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de esos períodos impositivos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción que se aplica a la base de la deducción en favor de esa misma entidad es el 37,50%.

No obstante, el porcentaje es del 40% en los períodos impositivos que se inicien desde el 1-1-2016.

La base de esta deducción tiene como límite el 10% de la base imponible del período impositivo.

Como vemos, se han tenido en cuenta las sugerencias de la mayoría de las entidades, ONG´s y demás fundaciones, que de este modo conseguirán mayor conciencia social parte de los contribuyentes, que compensarán sus aportaciones con un incremento de su desgravación fiscal.

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